Acoso sexual
El acoso sexual está regulado en los artÃculos 184 y siguientes del Código Penal. El primero de estos preceptos establece que el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sà o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la vÃctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.Â
Hay que destacar que si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la vÃctima un mal relacionado con las legÃtimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
El acoso sexual se diferencia fundamentalmente de los abusos sexuales.