Servidumbre de medianería

De Conceptos Jurídicos
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Las servidumbre de medianería forman parte del compendio de servidumbres legales. El artículo 571 del Código Civil presume la servidumbre de medianería  mientras no haya prueba en contrario en:

  • Las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
  • Las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
  • Las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. 

Encontramos la servidumbre de medianería  regulada en los artículos 571 y siguientes del Código Civil.

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