Servidumbre de medianerÃa
De Conceptos JurÃdicos
Las servidumbre de medianería forman parte del compendio de servidumbres legales. El artículo 571 del Código Civil presume la servidumbre de medianería mientras no haya prueba en contrario en:
- Las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
- Las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
- Las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
Encontramos la servidumbre de medianería regulada en los artículos 571 y siguientes del Código Civil.
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