Jornada laboral
La jornada laboral viene regulada en el artÃculo 34 del Estatuto de los Trabajadores y es el tiempo trabajado por el empleado a lo largo del dÃa. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta y tres horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de cuarenta y dos horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mÃnimo.
En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mÃnimo doce horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones a la jornada laboral.
Además, las horas trabajadas durante el perÃodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución especÃfica incrementada, como mÃnimo, en un veinticinco por ciento sobre el salario base.
En el ámbito laboral, puede solicitar aquà su informe de vida laboral: