Delito lesiones calificadas
Según el art. 147.1 CP, la lesión constitutiva de delito es aquella que precisa objetivamente para su sanción, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico. AsÃ, las lesiones que precisen de la intervención de un medico que disponga un plan que posibilite o acelere la curación, es decir, un tratamiento médico, deben ser consideradas delito.Â
Según el art. 147.1.II CP, deberá castigarse con la pena prevista para el [delito de lesiones] al sujeto que,  “en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el 'artÃculo 617 de este Código”, esto es, una [falta de lesiones] o de malos tratos.