Común

De Conceptos Jurídicos
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El concepto común tiene muchas acepciones. La RAE lo define como adjetivo dicho de una cosa que pertenece a varios; como sinónimo de corriente; frecuente o vulgar.

Aplicado a la vivienda, se entiende por común el espacio de copropiedad dentro de un edificio en el que participan todos los copropietarios del inmueble. Así, se consideran elementos comunes las cubiertas y las azoteas, las fachadas, los tierras, los fundamentos, la estructura, los muros y las paredes maestras, los patios y las terrazas, las canalizaciones, los servicios comunitarios de instalaciones y los espacios libres.