Excedencia voluntaria

De Conceptos Jurídicos
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La excedencia como tal es la decisión de un trabajador para solicitar un cese temporal de su relación laboral y luego volver al correspondiente puesto de trabajo. Es, pues, una suspensión del contrato laboral durante un  tiempo. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores señala que la excedencia puede ser voluntaria o excedencia forzosa. 

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los motivos de pedir la excedencia voluntaria pueden ser, por ejemplo, el cuidado de hijos recién nacidos o de ciertos familiares que sufran enfermedades o incapacidades.