Salida de soportes
- El artÃculo 92 del (https://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-1720-2007-aprueba-reglamento-desarrollo-ley-organica-15-1999-proteccion-datos-caracter-personal/A254 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) establece que "'la salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo el control del responsable del fichero o tratamiento deberá ser autorizada por el responsable del fichero o encontrarse debidamente autorizada en el documento de seguridad'".
¿Cuál es el alcance de esta obligación de anotar las salidas de soportes mediante correo electrónico?
Según lo manifestado desde la propia Agencia Española de Protección de Datos, en relación con el sistema de registro en el caso de que se remitan datos de carácter personal incluidos en un anexo a un correo electrónico, el propio gestor del correo electrónico puede servir como registro.
Asimismo, es importante destacar que esta obligación de anotar las salidas afecta a cualquier otro procedimiento electrónico como el protocolo FTP, descargas desde Internet, carpetas compartidas, asà como al envÃo de fax cuando incorporan datos de carácter personal de un fichero o tratamiento.