DPO externalizado

El RGPD y la LOPDGDD establecen para determinadas organizaciones la obligatoriedad de designar a un Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO), siendo posible desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de prestación de servicios.

Derecho.com ofrece a sus clientes el desempeño de las funciones de DPO en modo externalizado, poniendo a su disposición un verdadero equipo de profesionales especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos, tal y como exige el RGPD.

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  1. ¿Debe mi organización designar a un DPO?

    El RGPD establece que las organizaciones obligadas a designarlo son:

    • Autoridades u organismos públicos.
    • Aquellos cuyas actividades principales consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
    • Aquellos cuyas actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y/o de datos relativos a condenas e infracciones penales.
    • Aquellos obligados por una norma específica o sectorial.

    Por otro lado, la LOPDGDD incluye en su artículo 34 un listado de organizaciones que deben designarlo:

    • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
    • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
    • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
    • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
    • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
    • Los establecimientos financieros de crédito.
    • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
    • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
    • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
    • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
    • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
    • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
    • Las empresas de seguridad privada.
    • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  2. ¿Qué funciones desempeña un DPO?

    Como mínimo, el DPO debe:

    • Informar y asesorar sobre las obligaciones que incumben a la organización en virtud del RGPD y de otras disposiciones de protección de datos que le sean aplicables;
    • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, de otras disposiciones de protección de datos que le sean aplicables y de sus políticas en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes;
    • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el RGPD;
    • Cooperar con la autoridad de control;
    • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
  3. ¿Qué perfil debe tener un DPO?

    El RGPD establece que el DPO debe designarse atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus “conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos” y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el punto anterior.

  4. ¿Pueden varias organizaciones designar a un DPO común?

    El RGPD prevé los siguientes supuestos específicos:

    1. Grupos empresariales: Un grupo empresarial puede nombrar a un único delegado de protección de datos siempre que éste sea fácilmente accesible desde cada establecimiento. Dicha accesibilidad tiene una doble vertiente:
      1. El DPD como punto de contacto entre, por un lado, la organización que le ha designado y, por el otro, los interesados y la autoridad supervisora; y
      2. El DPD como referente interno dentro de la organización que le ha designado, a los efectos de cumplir con sus tareas de informar y asesorar sobre sus obligaciones con arreglo al RGPD.
    2. Autoridades u organismos públicos: Se puede designar a un único delegado de protección de datos para varias autoridades u organismos públicos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.
    3. Asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados: Pueden designar a un único delegado de protección de datos que actué por cuenta de dichas asociaciones u organismos.