El
acogimiento familiar produce la plena participación del
menor de edad en la vida de familia e impone a quienes lo reciben las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. El
acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional.
En los casos que los padres o tutores del menor no estuvieran de acuerdo con el
acogimiento, será necesario que el
juez lo acuerde. Si los padres o el
tutor no consienten o se oponen al mismo, el
acogimiento sólo podrá ser acordado por el
Juez, en interés del menor, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. La propuesta de la entidad pública contendrá los mismos extremos referidos en el número anterior.