Acogimiento familiar

El acogimiento familiar produce la plena participación del menor de edad en la vida de familia e impone a quienes lo reciben las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. El acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional. En los casos que los padres o tutores del menor no estuvieran de acuerdo con el acogimiento, será necesario que el juez lo acuerde. Si los padres o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento sólo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La propuesta de la entidad pública contendrá los mismos extremos referidos en el número anterior.

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