Jesús González Linaje, Abogado Asociado del Bufete Garrigues Abogados y Ponente del IV Congreso Nacional de Derecho en la Empresa, Legatia 2000 (21 y 22 Noviembre)
Como consecuencia de la vertiginosa evolución de las nuevas tecnologías, nacen cada día en nuestro país multitud de empresas, generalmente, al amparo del paraguas internacional de Internet. La mayor parte de los negocios que se llevan a cabo en este marco tecnológico, no constituyen en sí mismos una novedad, sino que partiendo de negocios tradicionales se transforman para su adaptación al nuevo canal que proporciona la red de redes.
En cierto modo este fenómeno podemos trasladarlo a lo que viene ocurriendo en el sector del Software con los denominados ASPs (Applications Service Providers). Este tipo de empresas aparecen en el mercado, en gran medida, en forma de nuevas sociedades, fruto de alianzas estratégicas entre entidades de consolidada trayectoria en su correspondiente área de mercado. Suelen estar participadas por tres tipos de compañías, que atendiendo a su actividad serían: Una empresa propietaria de programas de ordenador; una compañía prestadora de servicios informáticos (preferiblemente con experiencia en outsourcing) y, por último, una entidad financiera o gran compañía que deseé invertir en negocios de nuevas tecnologías.
Para quienes aún no hayan oído hablar de los ASPs, podemos resumir su actividad, grosso modo, como la de un prestador de servicios de outsourcing a través de Internet, dirigido a la pequeña y mediana empresa. Evidentemente y como más adelante especificaré resulta algo más complicado en la práctica, pero, sirva la anterior definición para formarnos una idea inicial de este tipo de compañías.
Trataré de ser claro en lo que desde la óptica del derecho se antoja una de las estructuras contractuales más complicadas dentro del sector.
En primer lugar, el propietario del software debe autorizar el uso del mismo, al ASP para que gestione los procesos empresariales del cliente final. Existirían dos opciones para llevarlo a cabo, bien que, directamente, el usuario final sea el licenciatario, o bien, que sin que este ostente derecho alguno sobre el software, sea utilizado por el ASP en beneficio del cliente.
La propia naturaleza del negocio del ASP y el sector al que se dirige nos aclara el primer dilema, puesto que el objetivo principal es llegar a la pequeña y mediana empresa con un software al que, por su elevado precio en el mercado, no tendrían acceso si quisieran ser licenciatarios. Por tanto, tendríamos un primer contrato a firmar entre el ASP y el propietario del software, en virtud del cuál, este último permitiría el uso del mismo al ASP, únicamente, en beneficio de sus clientes.
Una segunda relación contractual la protagonizarían la empresa proveedora de servicios informáticos (PSI) y el ASP. En este documento el ASP subcontrata al PSI para prestar los servicios que, realmente, constituyen el núcleo del negocio del ASP, es decir el hosting de las aplicaciones del socio propietario de las mismas y la gestión en beneficio de los clientes del ASP. Como podemos comprobar y sin restar protagonismo al propietario del software, la pieza clave de los servicios que presta el ASP es el socio proveedor de los servicios. Si bien este es el esquema inicial, con el fin de evitar una excesiva inversión, la tendencia es que el ASP cuente con sus propios recursos para prestar los servicios y se desvincule, desde el punto de vista contractual, del PSI.
Por último, el ASP ha de contar con un contrato tipo para firmar con sus clientes, dado que la relación con estos resulta prácticamente idéntica para todos. El objeto del contrato lo constituye el propio negocio del ASP, es decir, el hosting de las aplicaciones informáticas, y el uso de las mismas en beneficio del cliente, para gestionar sus procesos empresariales (Si se trata de software tipo ERP) o para la gestión informática de cualquier proceso concreto del cliente.
El esquema expuesto responde a la trama básica de un ASP, evidentemente, no siempre nos vamos a encontrar con la misma estructura contractual y el contenido variará en función de diferentes parámetros, como la naturaleza del software, el tipo de servicios concretos que se pretenden prestar a los clientes y la participación en el ASP de otros agentes que intervengan en algún proceso del negocio.
En este sentido, nos encontraremos con frecuencia ASPs en los que participa un operador de telecomunicaciones o alguna de sus filiales, cuya actividad principal es la creación o participación en empresas ligadas a Internet. En este caso, esta compañía firmaría igualmente, un contrato con el ASP mediante el que se regularía la gestión de las telecomunicaciones del ASP para prestar sus servicios y la relación con el usuario final.
Se trata en cualquier caso de un negocio incipiente, del que aún existe escasa representación en el mercado, pero al que, personalmente, auguro un gran auge, que permitirá un acelerado desarrollo tecnológico a la pequeña y mediana empresa española y, por ende, redundará en una globalización del fenómeno «comercio electrónico» dentro de nuestra sociedad.
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