David Avilés Herrera, Abogado.
El uso de Internet ha abierto un canal comercial a las entidades e intermediarios financieros, que rápidamente han acudido a cubrir. Este hecho, junto al creciente acercamiento de los particulares al mundo de las finanzas, comporta que en la actualidad el número de contratación de servicios financieros on-line, se vaya multiplicando día a día. De este modo, la Asociación Española de Banca, cifraba a julio de 2000 en 136.473 el número de clientes exclusivamente on-line, y las previsiones que realiza Andersen Consulting es que en el año 2003 existirán en España 2,4 millones de usuarios de banca electrónica.
Esta situación de crecimiento agigantado, tiene su reflejo en la normativa aplicable, por cuanto en la actualidad el marco regulatorio de las relaciones entre los consumidores y las entidades financieras que ofrecen servicios y productos on-line se encuentra disperso y es confuso. La normativa que es susceptible de ser aplicada es numerosa, por ejemplo, un contrato de apertura de cuenta corriente on-line (conocidas como e-cuentas) abarca normas tan diversas como la Ley de Condiciones Generales de Contratación, la Ley General de Publicidad, la Ley Reguladora de las Ventas a Distancia, el Real Decreto de Firma Electrónica o Circulares y recomendaciones tanto del Banco de España como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), dirigidas a controlar la transparencia de las operaciones y a proteger la clientela, además, debe tenerse en cuenta que hay otro elemento que agrava el problema, y es que en la mayoría de estas disposiciones se está pensando en la operativa física o presencial y no on-line.
Ahora bien, ante este escenario, el usuario debe tener presente que en la actualidad cuenta con una protección efectiva, aunque se apoya en una normativa confusa e insuficiente, que deberá armonizarse en un futuro muy próximo, para que la efectividad de la protección se materialice tanto de hecho como de derecho.
En este sentido, el usuario y consumidor de servicios de banca y brokerage on-line, debe tener en cuenta que detrás de Iinternet no existe ninguna entidad pública que supervise o controle la red, sino que son los organismos supervisores de los Bancos y de las entidades que prestan servicios financieros on-line, los que supervisan la actuación de éstos en la red, el Banco de España y la CNMV son quienes deben controlar las conductas tanto de entidades de crédito como de las empresas de servicios de inversión que operen en la red.
De éste modo todo usuario de estos servicios debe tener presente los siguientes aspectos:
· Cuando contrate on-line con una Entidad de Crédito o con una entidad habilitada para prestar servicios de inversión, éstas deben informar en la web propia de la entidad, las informaciones de obligatoria publicación en el tablón de anuncios preceptivo, tanto de las Entidades de Crédito como de las Empresas de Servicios de Inversión, tal como recoge la circular 8/1990 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela y la Circular 1/1996 de la CNMV.
· Las Entidades de Crédito – en los supuestos en que la mencionada Circular exige entrega de los documentos contractuales, como es el caso de aperturas de cuentas corrientes, ya sea a la vista o a plazo, y en el caso de contratación on-line – deben entregar copia de la documentación (física) aunque el proceso de contratación se haya realizado íntegramente a través de la red.
· Para las Empresas de Servicios de Inversión que operen en Internet, en tanto que éstas no utilicen el procedimiento de firma electrónica avanzada regulado en el RD Ley 14/1999, el inicio de relaciones de negocio con sus clientes requiere la celebración previa de un contrato escrito.
· Por último advertir a los consumidores y usuarios que no tengan en cuenta las exoneraciones de responsabilidad generalizadas que se incluyan en las condiciones generales de la contratación, ya sea en los contratos o en los sites, ya que en España son nulas de pleno derecho, en virtud de la normativa actualmente en vigor.
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