en Civil

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

Francisco Serrano Vidal, Abogado.
Responsable de Formación. CC.OO. de la Diputación de Valencia.

Tras 14 largos años de vigencia del R.D. 236/1988, este ha sido derogado y sustituido por el RD 462/2002, el cual introduce mayor claridad en determinados aspectos básicos que no resultaron ser nada pacíficos en su interpretación por las diversas AA.PP, aunque también restringe un poco más el derecho al devengo de determinadas Comisiones de Servicio. Así, y a modo de ejemplo introductorio de este breve análisis sobre esta norma, el RD concreta y define expresamente lo que se entiende por ?término municipal?, siendo éste, a los efectos de la norma, el que se corresponda con el centro o dependencia del puesto de trabajo habitual.

I.- Cuantía de las indemnizaciones

Los importes se mantienen en la misma cuantía conforme a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2002, con la salvedad de que se refunden en 3 grupos y no en 4 como lo era hasta ahora. Se incorpora un concepto resarcitorio nuevo, cual es que, independientemente de la duración de la Comisión de servicios {en adelante, C.S.}, se abonarán los gastos producidos por llamadas de teléfono.

Dietas en territorio nacional
Alojamiento
Manutención
Dieta entera

Grupo 1 (Altos Cargos)
94.96 ?
52.29 ?
147.25 ?

Grupo 2 (A y B)
58.90 ?
36.66 ?
95.56 ?

Grupo 3 (C, D y E)
44.47 ?
27.65 ?
72.12 ?

Kilometrajes
Km Automóvil
Km motocicleta

Grupo 2 y 3
0.17 ?
0.07 ?

II.- Criterios de devengo

Se distingue entre:

a) C.S. menor igual a 1 día natural: (más restrictivo que la anterior norma), aunque a nuestro juicio dejaría abierta la posibilidad de mejorar la percepción en la negociación colectiva, dado que el art. 12.1 deja abierta la puerta para ello. Los requisitos son:

– C.S. de duración mínima 5 horas.

– C.S. se inicie antes de las 14 H.PM

– C.S. finalice después de las 16 H. PM

Si se dan estos 3 requisitos, más el criterio de tº. municipal, entonces el 50% Dieta.

b) C.S. menor o igual a 24 horas entre dos días: Alojamiento de un solo día y manutención (dietas), en función de la salida/regreso.

c) C.S.de más de 24 horas:

– Día salida: Sólo alojamiento (salvo horarios supuesto a)

– Día regreso: Sólo manutención:

– ½ dieta, después de 14 horas regreso

– dieta entera

III.- Indemnizaciones por gastos de viaje

De entrada, lamentar que continúe diferenciándose el modo de viajar ? de algunos?, distinguiendo entre GRUPO 1º.- GRUP 2º [A-B].- GRUPO 3º [C-D-E].

Si la C.S. es menor o igual a 24 h., se abonarán también los gastos producidos por el aparcamiento del vehículo particular (previa justificación documental), resultando también indemnizables, previa justificación, los gastos de peajes de autopistas.

IV.- Anticipos indemnización

Con la norma anterior, no estaba reconocido el derecho y ahora, en el artículo 19.1 se reconoce el derecho subjetivo y en todo caso el adelanto.

V.- Asistencias

– Por Participación en Tribunales oposición/concurso selección personal.

– Por colaboración NO permanente y NO habitual en cursos de formación

– Asistencia a Órganos Colegiados y Consejos de Administración

Se ha aumentado a 6 meses (antes eran 3) el período para la obligación de comunicar al MAP y al Mº. DE HACIENDA las cantidades satisfechas por el órgano pagador por dichos conceptos.

Dichas cuantías, en su conjunto y para los tipos señalados de asistencias (tribunales, asistencia a reuniones de órganos colegiados, consejos de administración y cursos de formación), en ningún caso podrán superar un importe por año natural superior al 50% de las retribuciones anuales del perceptor (excluida la antigüedad), con el establecimiento de un sistema de devolución de oficio por parte del centro pagador.

Para el caso de Asistencias a Órganos Colegiados y Consejos de Administración, en particular, aplica un Incremento notable (del 25% al 40%) en el límite por asistencias en estos supuestos.

VI.-Asistencias miembros Tribunales (y Concursos de selección)

Se modifican las categorías, reduciéndose éstas a tres (antes eran 5) y a su vez, se modifican sus cuantías, no sólo por reconversión a ?, sino que experimentan un notable aumento, así como el límite de los importes, pasando de un 10% anual, al 20% anual sobre las retribuciones mismamente anuales. Si se supera, obligatoriedad del interesado de ponerlo en conocimiento al centro pagador, en cuanto al exceso.

CATEG.1ª (A)
CATEG- 2ª( B-C)
CATEG. 3ª (D y E)

Pte. y Secretario
45,89 ?
42,83 ?
39,78 ?

Vocales 42,83 ? 39,78 ? 36,72 ?

VII.- Asistencias actividades de formación

Se regula de forma más precisa y diferenciada, estos supuestos en relación con su anterior regulación normativa. Aunque se mantienen y se aclaran aún más los 2 límites:

a) 75 horas máx./año.

b) 25% máx. por año sobre retribuciones personales anuales.

Se establece como novedad, la obligación del colaborador de poner en conocimiento de los centros pagadores-colaboradores en los que imparten formación a los empleados públicos su situación personal al respecto, con el fin de determinar los límites establecidos, a saber:

– Régimen Horario

– Régimen importe asistencias -por el límite del 25%-