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Sobre la implantación del arbitraje en España.

Miguel ??ngel Gimeno. Presidente de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM).

En un contexto donde la litigiosidad se ha incrementado notablemente, parece razonable junto con el esfuerzo de los poderes públicos por mejorar la imagen y el funcionamiento de la justicia, apostar por las soluciones extrajudiciales de los conflictos. Un tejido empresarial como el español, formado en su mayoría por pequeños y medianos empresarios no puede perder tiempo y dinero pleiteando en los tribunales, ya de por sí colapsados.

En esta situación, muchos países europeos han decidido seguir las diversas recomendaciones que el Consejo de Europa viene emitiendo desde 1988 y desarrollado su propio sistema arbitral. En nuestro país, la recién aprobada Ley de Arbitraje de 23 de diciembre del 2003, sustitutoria de la de 1988, viene a poner de actualidad la necesidad de crear un contexto estable y definido que sirva de desarrollo a este sistema de manera definitiva.

Desde ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org , organización sin ánimo de lucro creada para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos comerciales, consideramos necesarios diversos aspectos para que se implante de manera definitiva el arbitraje como sistema alternativo. ACAM lleva operando dos años como entidad con una amplia implantación en todo el territorio nacional:

a)Consenso general en la sociedad española : Es fundamental que todas las fuerzas políticas y estamentos sociales adviertan la necesidad de crear y fomentar esta nueva vía alternativa a la justicia ordinaria. Valores como la rapidez, el ahorro, o la discreción del proceso avalan la implantación del arbitraje.

b)Campaña divulgativa de la Administración : La Administración ha puesto en marcha una Ley. Ahora puede ser el momento de organizar una campaña divulgativa en diferentes medios informativos que eduque al ciudadano sobre el arbitraje. Hay que crear una cultura del arbitraje que existe en otros países.

c)Apoyo del colectivo de abogados : Es necesario que el abogado, asesor personal en muchos casos del empresario, vea y contemple el arbitraje y sus ventajas. Puede asesorar a su cliente como parte y con la rapidez del sistema poder asesorar en otros asuntos. Su figura sigue siendo imprescindible en el arbitraje de derecho.

d)Fomento del arbitraje sectorial: Sería ideal que cada colectivo empresarial pueda organizar y gestionar su propio sistema de arbitraje. Ahí está como ejemplo la Corte de Arbitraje de la Franquicia, uno de los sistemas pioneros en nuestro país.

e)Formación y captación de árbitros : El arbitraje y su implantación requiere la figura del profesional independiente o árbitro. Este profesional necesita de una formación específíca de acuerdo con su bagaje profesional. No sería descartable poner en marcha una Escuela de ??rbitros.

f)Especialización de los árbitros . Precisamente en ese contexto de arbitraje sectorial, los árbitros para un mejor conocimiento y resolución de las disputas, tendrán una base formativa amplia en aquellos temas que les toque arbitrar.

g) Coordinación de las diferentes Cortes de Arbitraje:

En ese afán divulgativo resulta imprescindible que el ciudadano conozca como funcionan las Juntas Arbitrales de Consumo y los diferentes Servicios de Mediación existentes en las Comunidades autónomas. Están más centrados en el consumidor. La empresa puede optar por las diversas Cortes de Arbitraje que hay, públicas o privadas.

h)Proliferación del mercado del arbitraje. Frente a la iniciativa pública encabezada por las Cámaras de Comercio, el empresario podrá elegir entre diversas alternativas de arbitraje. Ahora la nueva Ley aboga por las asociaciones sin ánimo de lucro como posibles Cortes de Arbitraje. Aquella que se caracterice por su profesionalidad y buen servicio será la que se encuentre mejor posicionada.

i)Aceptación de la cláusula de arbitraje y de la ejecución del laudo del árbitro

Insistir en los diversos procesos formativos y acciones divulgativas de la necesidad de que el empresario incluya la cláusula de arbitraje, siempre es gratuito este servicio, para que a posteriori se pueda ir al arbitraje. Respecto al laudo o dictamen del árbitro, varía entre tres meses ( en el caso de ACAM) y seis de otras Cortes de Arbitraje. Contra el laudo no cabe recursos salvo su solicitud de anulación por alguna de las estrictas cusas tasadas en la nueva Ley de Arbitraje.

j) En definitiva, acudir al arbitraje es un síntoma de madurez de una sociedad . Se elige a un tercero de confianza que será la persona que dirima la disputa. Ese tercero podrá ser un experto independiente en la materia sobre la que se deba laudar. Estamos hablando entonces del arbitraje de derecho (ajustado a las normas legales) o el arbitraje de equidad (donde el árbitro basa su laudo en su propio juicio y experiencia).