en Prop. Industrial e Intelectual

Nuevo Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual.

Marta Dalmau. Documentalista Derecho.com.

El Consejo de Ministros aprobó el día 22 de julio de 2005 el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual con el que se pretende adecuar el sistema de la propiedad intelectual en España a la realidad tecnológica y a la sociedad de la información.

Este proyecto de Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Sociedad de la Información de 2001 (2001/29/CE) que tenía como finalidad armonizar la Legislación de los países miembros de la Unión Europea en la protección en materia de derechos de los creadores y sus obras, explotadas en cualquier soporte y forma, y prestar especial atención al ámbito digital. También establecía los sistemas de protección para los mecanismos técnicos que permiten la explotación de las obras de forma controlada por los titulares de los derechos (Digital Rights Management, DMR). El ordenamiento jurídico español debía estar adecuado a esta Directiva antes del 22 de diciembre de 2002, esta demora ha supuesto para España una sentencia condenatoria dictada, el pasado 28 de abril, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Indudablemente desde 1997 hasta hoy vivimos en la gran explosión de las nuevas tecnologías hecho que ha obligado a cambiar ciertos aspectos anteriormente no regulados por la actual Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal, llamados morales, así como por los derechos patrimoniales, como son los de explotación de la obra.

El Nuevo Proyecto de Ley por el que modificará el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual introducirá varias novedades:

1.Derecho de puesta a disposición interactiva. Requerirá la autorización expresa del autor, con esta se regula el uso y explotación de obras en Internet. Asimismo, esta norma establece que los derechos morales del autor no prescribirán.

2. Limitación de los derechos de la propiedad. En los siguientes casos se permite utilizar obras sin el consentimiento de los autores:

? Bibliotecas y establecimientos análogos podrán poner a disposición de los investigadores obras que formen parte de sus fondos siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna.

? Profesores de enseñanza reglada podrán utilizar las obras, siempre que este uso se haga para la ilustración de actividades educativas. Quedan excluidos del ámbito de este límite los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será necesario contar con la correspondiente autorización.

? La utilización de obras por personas discapacitadas , hasta ahora sólo posible para reproducción en lenguaje braille, se extiende a todas las discapacidades y a otras utilizaciones.

? La utilización de obras y prestaciones en procesos judiciales se ha ampliado a trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad.

? Será lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas , de naturaleza escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación. Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración de citas, pero no aquellas recopilaciones de artículos periodísticos que consistan en una mera reproducción con fines comerciales, lo que requerirá autorización del titular de derecho.

3. Régimen de copias privadas, es una de las novedades más importantes. La nueva ley establecerá un procedimiento flexible, transparente y ágil para la compensación por copia privada en el ámbito digital. Así pues, se pagará una compensación a los titulares de los derechos mediante un canon impuesto en los equipos, aparatos y soportes. No se incluyen expresamente los discos duros y las conexiones ADSL.

4. Protección de Tecnologías anticopia, el Proyecto de Ley considerará como infracción las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas con las que los titulares de los derechos hayan protegido sus obras. Conductas como eludir las medidas de seguridad de las obras o aquellas otras que promuevan y publiciten los dispositivos destinados a eludir estas medidas de protección, serán infracciones tratadas por igual.