en Laboral y Seguridad Social

Dependencia cuantificada

Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com.

El pasado 9 de junio apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Esta normativa, que toma como base la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desarrolla los servicios y prestaciones económicas correspondientes a los Grados III y II de dependencia severa y gran dependencia, estableciendo criterios para determinar la intensidad de la protección de los servicios y sobre las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas y las posibles compatibilidades entre ellos, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas dicten normas de desarrollo y regulen sobre las competencias de acceso a las prestaciones y servicios. Asimismo, se regulan los supuestos de desplazamientos entre las Comunidades Autónomas y la protección de los emigrantes españoles retornados.

Servicios y prestaciones para Grado III. Nivel 1 y 2 de gran dependencia.

Servicios:
De prevención y de promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a domicilio.
De Centro de Día.
De Centro de Noche.
De Atención residencial.

Prestaciones:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Servicios y prestaciones para Grado II. Dependencia severa.

Servicios:
De prevención y de promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a domicilio.
De Centro de Día.
De Centro de Noche.
De Atención residencial.

Prestaciones económicas:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Se entiende por servicios asistenciales los que ha de recibir la persona dependiente para su atención y cuidado personal en la realización de las actividades de la vida diaria, así como los que tienen como finalidad la promoción de su autonomía personal.

Las personas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

El servicio de Teleasistencia tiene por finalidad atender a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.

El servicio de Teleasistencia se prestará para las personas en situación de dependencia conforme a lo establecido en el programa individual de atención, en las condiciones establecidas por cada Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

El servicio de Ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.

Este servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en el artículo 23 de Ley 39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

El Centro de Día y de Noche público o acreditado ajustará los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel. Ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

El servicio de Atención Residencial ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. Puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales

Incompatibilidades:
El servicio de Atención Residencial permanente será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de Ayuda a Domicilio y con el Centro de Noche. En los demás servicios se estará a lo dispuesto en la normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

Cuantías:
El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Intensidad del servicio de Ayuda a domicilio, según grado y nivel de dependencia

Horas mensuales de atención para cada grupo:

Grado III. Gran Dependencia:
Nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 70 y 90
Nivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 55 y 70

Grado II. Dependencia severa:
Nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 40 y 55
Nivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 30 y 40

Cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel para el año 2007

Grado III. Nivel 2 :
Prestación económica vinculada al servicio (euros mensuales): 780
Prestación económica para cuidaros en el entorno familiar (euros mensuales): 487
Prestación económica de asistencia social (euros mensuales): 780

Grado III. Nivel 1 :
Prestación económica vinculada al servicio (euros mensuales): 585
Prestación económica para cuidaros en el entorno familiar (euros mensuales): 390
Prestación económica de asistencia social (euros mensuales): 585