en Civil

Apellidos de los extranjeros

Autora: Marta Dalmau. Dpto. Documentación Derecho.com.

Durante los últimos años se ha experimentado en España un incremento muy notable del número de extranjeros que adquieren la nacionalidad española y que se están registrando con un solo apellido así como el aumento de la expedición de certificaciones de nacimiento para obtener el DNI con la inclusión de un solo apellido, dichas situaciones no se ajustan a la ley española y por tanto no serán posible en el futuro.

El Ministerio de Justicia, a través de una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, clarifica las dudas existentes en materia del régimen legal de los apellidos de los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad española, fijando los criterios y directrices para ajustarse a la práctica registral.

Esta instrucción establece las siguientes directrices:

1. Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles.

La inscripción de nacimiento en el registro civil de cualquier extranjero deberá realizarse con los apellidos del padre y la madre. Si no existiera otro apellido se duplicará el existente a fin de cumplir la exigencia legal.

La resolución establece que si en el país extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, debe consignarse la variante respectiva, en función del sexo del nuevo nacional español, en su inscripción de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite.

2. Determinación de los apellidos de los españoles plurinacionales. El caso de los ciudadanos comunitarios.

Esta regla indica que siempre prevalecerá la nacionalidad española delante de diferentes situaciones de doble nacionalidad. En todo caso, la nacionalidad española cuando el sujeto ostenta varias nacionalidades y una de ellas es la española, de forma que el orden de atribución de los apellidos se rige por la ley española, aunque el nacido tenga otra nacionalidad distinta.

Esta tesis presenta, sin embargo, el inconveniente de que el interesado se ve abocado a una situación en la que es identificado con apellidos distintos según el Estado de que se trate. Los inconvenientes derivados de tal situación, se ha afirmado, dificultan la libertad de circulación de los individuos que ostentan la ciudadanía de la Unión Europea, esto es, nacional de un Estado miembro.

3. La facultad de conservación de los apellidos fijados por el anterior estatuto personal. La excepción de orden público.

Además, esta instrucción decreta la incompatibilidad entre la facultad de conservar los apellidos anteriores a la adquisición de la nacionalidad española y el ejercicio posterior de la facultad de invertir su orden.

4. Incompatibilidad entre la facultad de conservación de los apellidos anteriores a la nacionalización y el ejercicio posterior de la facultad de inversión de su orden.
Asimismo, la instrucción decreta la incompatibilidad entre la facultad de conservar los apellidos anteriores a la adquisición de la nacionalidad española y el ejercicio posterior de la facultad de invertir su orden. La razón fundamental se encuentra en que una vez que una persona ha hecho uso de la posibilidad de alterar sus apellidos por la vía del artículo 199 del Reglamento y no ha escogido la aplicación de la ley española, no es posible que una simple declaración de voluntad prive de eficacia a la conservación de apellidos libremente solicitada.
La importancia de dicha instrucción es regular el aumento que se está observando en nuestro país del número de extranjeros que adquieren la nacionalidad española.

  1. Es posible en el proceso de nacionalización tener como segundo apellido en lugar del primero de la madre el segundo de la madre? de acuerdo con el artículo 199 del Reglamento del Registro Civil?

  2. mi madre es paraguaya y sus apellidos son arias riquelme , tenemos ascendencia delos arias de saavedra y quisiera saber los requisitos para por medio de esto tramitar la nacionalidad española , yo soy maria liz gonzalez arias. gracias