en Laboral y Seguridad Social

Nuevo contrato para el trabajador autónomo dependiente

Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 197/2009, de 23 febrero que regula las características de los contratos suscritos entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Además, contempla la creación del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. El objetivo de la medida es ofrecer más seguridad jurídica y más derechos laborales a este colectivo.

Según el artículo 11.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos económicamente dependientes son aquellos cuyos ingresos dependen en, al menos, un 75% de un único cliente, como suele suceder con los agentes comerciales, los agentes de seguros o los transportistas.

La norma afectará a unos 250.000 trabajadores y supone el reconocimiento de, al menos, 18 días de vacaciones para los autónomos dependientes, y les da el derecho a pactar en su relación mercantil un descanso semanal.

Se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente:

1.- Se subraya la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente; en ningún caso se trata de una relación laboral.
2.- Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.
3.- Es necesario que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.
4.- Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos dieciocho días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.

Se regula también el Registro en el que deberán inscribirse estos contratos. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de diez días hábiles desde su celebración. Así mismo, se establecen las especificidades de este tipo de contratos para determinados colectivos: agentes de seguros, agentes comerciales y transportistas.

El contenido del Real Decreto también contempla la creación del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que será un órgano de representación e interlocución de este colectivo.

Este Registro tiene carácter único para todo el territorio español y depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, y quedarán excluidas aquellas que desarrollan principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50 por 100 de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo.

El registro es muy relevante para con posterioridad medir la representatividad de las Asociaciones de Autónomos que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.

  1. Hola soy un trabajador dependiente. Llevo 6 años trabajando exclusivamente para Ericsson España en Andalucia.
    No tengo ningun tipo de contrato por parte de ellos, todo ha sido verbalmente, pero si puedo aportar mis declaraciones de IVA y declaraciones personales de todos estos años. Ayer me dicen que quiere hablar conmigo y hoy me han dicho que no pueden seguir contando conmigo en la modalidad de pagos, que era por tarifa plana mensual, pero no me dan ninguna opcion mas, asi que he dejado de trabajar para ellos. Pero claro me encuentro en paro y sin ninguna proteccion.
    Me acabo de enterar que tendria que tener un contrato registrado y quiero saber si tengo algun derecho a algo por parte de ellos o por parte de la administracion.
    Muchas gracias

  2. Hola soy un trabajador autonomo dependiente.Llevo 23 años trabajando exclusivamente para El Corte Ingles.
    No poseo ningun tipo de contrato con la empresa, pues siempre ha sido de manera verbal.Durante este año, a raiz del tema de los autonomos dependientes, me han comunicado verbalmente que para poder seguir prestandoles mis servicios tengo que formar una sociedad o bien formar una comunidad de bienes. Ellos se niegan rotundamente a firmar el contrato de autonomo dependiente, por eso me presionan con hacerme cambiar a la situacion que les he dicho, si quier seguir trabajando con ellos.Me han dado de plazo hasta finales de año. ¿Que puedo hacer ante esta situacion?.
    No tengo nungun empleado a mi cargo y nunca lo he tenido. Espero un a contestacion a mi pregunta.

    Gracias, y un saludo.

  3. que ocurre con los abogados que tenemos contrato de iguala desde hace años con un cliente del que dependen el 80 100% de nuestros ingresos, podemos demandarle en caso de extinción contractual injustificada?