en Laboral y Seguridad Social

Medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

Como ya es conocido y padecido por una gran parte de la población, la economía española está sufriendo los efectos de la actual crisis económica siendo especialmente significativo en el mercado laboral como se pone de manifiesto cuando vemos las cifras de personas desempleadas en nuestro país.

Con el objetivo de hacer frente a la temida crisis económica, el Gobierno ha adoptado numerosas medidas y entre ellas, la última, el pasado 6 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de empleo y la protección de las personas desempleadas.

Se trata de un conjunto de 6 medidas dirigidas a proporcionar una cobertura adecuada a los trabajadores desempleados con la intención de frenar la destrucción del empleo, favoreciendo el mantenimiento de los trabajos actuales, e impulsar el proceso de generación de puestos de trabajo. Las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley se estructuran en tres capítulos:

El Capítulo I regula dos medidas dirigidas al mantenimiento del empleo:

Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo: Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Para la obtención de esta bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada.

Modificación de la regulación del Convenio especial de la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo: Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de ERE s para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.

El Capítulo II recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores:

Reposición del derecho a la prestación por desempleo: Reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido el Contrato de trabajo o reducido su jornada como consecuencia de un ERE temporal. El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período de reposición por suspensión, en el supuesto que el trabajador haya agotado la prestación será de 90 días.

Mayor agilidad en el cobro del subsidio: Se elimina el período de espera exigido para el acceso a los subsidios de desempleo que a fecha de hoy es de 1 mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio.

El Capítulo III establece medidas para incentivar el empleo de las personas desempleadas:

Bonificación de cuotas a la Seguridad Social: Se incentivará al empresario que contrate a personas desempleadas que cobren la prestación mediante contratos indefinidos, en este supuesto, el empresario podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador.

Requisitos:
– El trabajador objeto de esta medida debe llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo.
– El empleo debe mantenerse durante 1 año como mínimo. Si se produce un despido antes del plazo, el empresario deberá devolver las bonificaciones que hubiera realizado.

Impulso de contratos indefinidos a tiempo parcial: Se aumenta la cuantía de las bonificaciones de estos contratos. Los trabajadores a tiempo parcial con una jornada muy reducida se considerarán desempleados, es decir, un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33% no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.

  1. ESTUVE EN UN ERE TEMPORAL.TERRIBLE EXPERIENCIA.LA EMPRESA CERRO POR REFORMAS MANDANDONOS A MEDIO PARO DURANTE DOS MESES Y MEDIO,DICIENDO QUE AL CABO DE ESE TIEMPO EL INEM INGRESARIA DOS MESES Y MEDIO DE SALARIO,TODO JUNTO.LA REALIDAD ES QUE YA HEMOS SIDO DADOS DE ALTA HACE UN MES,A PUNTO DE COBRAR EL SALARIO NORMAL OTRA VEZ,Y,DEL ERE NI NOTICIAS,DE ESE DINERO.PREGUNTO,HASTA CUANDO NO COBRAREMOS?????????