en Prop. Industrial e Intelectual

Propiedad Intelectual: Registro + Creative Commons

Autores: David Ros y Sol Rebolledo. Abogados Derecho.com

En la práctica están surgiendo conflictos de quién es el autor de una obra y cuándo la ha creado. Últimamente, con todo el revuelo causado sobre los derechos de autor, se están confundiendo términos y procedimientos sobre las pruebas de la autoría y la forma de protegerlas. Por ello, tal y como informamos a nuestros clientes en Derecho.com, queremos aclarar los conceptos más comentados: el Registro de Propiedad y las Licencias Creative Commons.

Si bien es cierto que las Creative Commons son aconsejables y están abriendo nuevos caminos, siempre es aconsejable recurrir al registro de las obras ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Ambos procedimientos no están reñidos, es más, se complementan perfectamente dado que son vías destinadas a diferentes finalidades.

El Registro de la Propiedad permite reconocer y proteger la obra de un autor, así como constituye una prueba de ello.

Las Licencias Creative Commons, que parten del reconocimiento del derecho de autor, son licencias generales sobre las que estipulamos como regular la cesión de derechos sobre las obras creadas, su uso estipula la explotación de la obra.

El autor puede elegir una licencia entre seis licencias posibles que resultan de la combinación de cuatro condiciones.

Las cuatro condiciones son:

– Reconocimiento (by): En la explotación de los derechos se deberá reconocer siempre la autoría.

– No Comercial (nc): La explotación está limitada a usos no comerciales.

– Sin obras derivadas (sa): No se permite la transformación para crear obra derivada.

– Compartir igual (nd): Se permite la creación y explotación de obras derivadas siempre que se mantenga esta misma licencia al ser divulgadas.

De las combinaciones de las cuatro condiciones se disponen seis Licencias Creative Commons:

– Reconocimiento.

– Reconocimiento/ No comercial.

– Reconocimiento/ No comercial/ Compartir Igual.

– Reconocimiento/ No comercial/ Sin obra derivada.

– Reconocimiento/ Compartir Igual.

– Reconocimiento/ Sin obras derivadas.

Por tanto, independientemente de que la obra se explote mediante las Licencias Creative Commons o no, se recomienda el registro de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual como prueba de la autoría y fecha de una obra.

Si deseas mas información sobre propiedad intelectual, registro de marcas o cualquier tema relacionado no dudes en contactar con nosotros.