Abintestato
La sucesión abintestato es aquella que se ordena en ausencia de testamento del causante. En este caso es la Ley la que determina quiénes heredarán y en qué proporciones. Es lo que se desprende del artÃculo 658 del Código Civil, que dice que la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley. A la primera se le llama sucesión testamentaria y, a la segunda, legÃtima.
Por su parte, el artÃculo 912 de la misma norma dice que la sucesión legÃtima tiene lugar en varios casos, entre ellos, cuando una persona muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014