Acogimiento familiar permanente


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El acogimiento familiar permanente es una de las modalidades de acogimiento familiar que regula el artículo 173 bis del Código Civil. Este tipo de acogimiento se produce cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. En tal supuesto, la entidad pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.

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Última modificación: 02 de julio de 2014