Agentes de la intermediación

De Conceptos Jurídicos
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A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:

  1. Los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con los mismos.
  2. Las agencias de colocación, debidamente autorizadas.
  3. Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

La figura de los Agentes de la intermediación está regulada en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

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