Aluvión
La RAE define al aluvión como una "'accesión 'paulatina, perceptible con el tiempo, que en beneficio de un predio ribereño va causando el lento arrastre de la corriente."
El artÃculo 8 del Texto Refundido de la Ley de Aguas dispone que "'Las situaciones jurÃdicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil '". Asà pues, el artÃculo 366 del Código Civil establece que "'Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los rÃos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas".
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