Auto despachando ejecucion


De Conceptos Jurídicos
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En los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula, por ejemplo, la llamada ejecución dineraria. El artículo 572 del citado texto legal establece que para el despacho de la ejecución (despacho mediante auto, en su caso) se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.

Hay que destacar que la ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014