Bienes privativos


De Conceptos Jurídicos
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El artículo 1346 del Código Civil  contiene una enumeración de los bienes que tienen la consideración de privativos de los cónyuges. Son los siguientes:

  • "Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad." Es decir, los cónyuges conservan su patrimonio, y no aportan al matrimonio, los bienes y derechos que ostentan al inicio del régimen.
  • "Los que adquiera después por título gratuito." Es decir, los bienes que los cónyuges adquieran después de iniciado el régimen de sociedad de gananciales por donoación o sucesión hereditaria ingresan en el patrimonio privativo del donatario. 
  • "Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos."
  • "Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges."
  • "Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos."
  • "El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos."
  • "Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor."
  • "Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común."

"Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho."

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Última modificación: 02 de julio de 2014