Consentimiento menores de edad


De Conceptos Jurídicos
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El consentimiento para el tratamiento de los datos de menores de edad está regulado en el art. 13 del REAL Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

De acuerdo con éste, se establecen unos requisitos para su recabar y tratar los datos de los menores de edad:

  • Cuando sean mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
  • Podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
  • Siempre y cuando la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo
  • Se recabarán mediante procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.

Ver Formas de recabar el consentimiento.

 

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Última modificación: 20 de febrero de 2015