Contrato de arrendamiento de local comercial


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El contrato de arrendamiento de local comercial es un tipo de contrato mediante el cual una parte (el arrendador) alquila a la otra (el arrendatario) un local de negocio, es decir, un inmueble cuyo destino primordial no es el de vivienda permanente. Mediante este contrato, el arrendador cede al arrendatario un derecho de uso y disfrute del local. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 3 los arrendamientos para uso distinto de la vivienda y dice que, en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Es importante observar la Disposición Transitoria Tercera de la LAU. Dice que los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, continuarán rigiéndose por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados de la propia disposición transitoria.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014