Contrato de compraventa mercantil


De Conceptos Jurídicos
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Un contrato de compraventa mercantil es aquel tipo de contrato en el que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar por ella un precio cierto, con ánimo de lucrarse en la reventa. Dicha reventa podrá hacerse en la misma forma en la que se compró la cosa o en otra diferente. La regulación jurídica de la compraventa mercantil está en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio. El artículo 326 establece que no se reputarán mercantiles:

  • Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.
  • Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
  • Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.
  • La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

Hay que destacar que en toda venta mercantil, y salvo pacto en contrario, el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador.

Si necesita un modelo de este contrato puede comprarlo aquí:

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014