Convocatoria junta de accionistas


Martí Manent

Martí Manent

Abogado

De Conceptos Jurídicos
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La Junta de accionistas tiene unas normas y reglas que regulan todo lo referido a la convocatoria, plazos, contenido, etc. Dicha regulación se encuentra en la Ley de Soicedades de Capital. A continuación detallamos la regulación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

Competencia para la convocatoria

La junta general de accionistas será convocada por los administradores de la sociedad y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

 

Cuándo se ha de convocar una Junta general de accionistas

La Junta general de accionistas se deberá convocar por los administradores siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos. Si existen acuerdos entre los socios como pacto de socios o similares que establezcan el deber de convocar la Junta aquellos socios miembros del Consejo de Administración, deberán convocar la Junta siguiendo dicha obligación.

 

¿Cómo se ha de realizar la convocatoria?

La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en el Registro Mercantil.

Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.


Los estatutos podrán establecer (como método substitutivo de la publicación en web o boletines oficiales o periódicos) que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

 

Plazo para la convocatoria de la Junta General de Accionistas

  1. Sociedades anónimas: Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, 1 mes.
  2. Sociedades Limitadas: Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, 15 días

En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

 

Convocatoria de la junta general de accionistas por los socios minoritarios

Los administradores de la sociedad, deberán convocar la junta general de accionistas cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

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Última modificación: 13 de enero de 2015