Cualidades del comerciante


De Conceptos Jurídicos
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La figura del comerciante aparece regulada en los artículos 1 y siguientes del Código de Comercio. Según dicho texto legal, son comerciantes:

  • Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
  • Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo al propio Código de Comercio. 

Por otro lado, se establece que NO podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

  • Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
  • Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas.
  • Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
  • Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.
  • Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014