Designación de los Peritos

De Conceptos Jurídicos
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La designación de los Peritos la pueden hacer:

  • Partes: Cuando el informe se realiza extrajudiciamente, es la propia parte la que libremente efectúa la designación del Perito.
  • Juez : Cuando las partes bien en la demanda o contestación, bien en la Audiencia Previa del Juicio Ordinario o en la vista verbal, solicitaren la designación judicial y estuvieren de acuerdo en que el dictamen lo emita una determinada persona o entidad, del Tribunal designará judicialmente el Perito.
  • Cuando se disfrute del derecho de asistencia jurídica gratuita, la designación del Perito recaerá en el personal técnico adscrito al órgano judicial o e su defecto a funcionarios técnicos dependientes de la Administración Pública, y e su defcto, el Tribunal designará judicialmente el Perito. 
  • Listas corridas: En los restantes casos, la designación se hará a través del sistema de listas corridas, artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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