Extinción contrato de trabajo

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Finalización del contrato laboral.

Según el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores el contrato de trabajo se extinguirá:

  1. Por mutuo acuerdo de las partes.
  2. Por las causas consignadas validamente en el contrato salvo que las mismas constituyan <a href="https://www.derecho.com/c/Abuso_de_derecho">abuso de derecho</a> manifiesto por parte del empresario.
  3. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.Si llegado al termino no hubiera denuncia por alguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número tres del artículo quince.Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
  4. Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
  5. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
  6. Por jubilación del trabajador.
  7. Por muerte, jubilación, en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 o por extinción de la personalidad jurídica del contratante, debiendo, en este último caso, seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.
  8. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
  9. Por cesación de la industria, comercio o servicio de forma definitiva, fundada en causas tecnológicas o económicas, siempre que aquélla haya sido debidamente autorizada conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  10. Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
  11. Por despido del trabajador.
  12. Por causas objetivas legalmente procedentes.

 

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