Gratificación extraordinaria

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Se entiende por gratificación extraordinaria  las dos pagas al año a las que el trabajador tienen derecho, una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. La cuantía de las mismas también se fijará por convenio.

Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las 12 mensualidades.

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