Heredero unico y universal


De Conceptos Jurídicos
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Es heredero único y universal el que adquiere todos los derechos y obligaciones del causante (la persona que fallece). Por ejemplo, el artículo 937 del Código Civil establece que en el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia. Doctrinalmente se dice que heredan a título universal (de ahí el nombre) y ello se diferencia del legatario, que adquiere alguna cosa a título particular. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014