Imprescriptibilidad


Martí Manent

Martí Manent

Abogado

De Conceptos Jurídicos
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En el ámbito legal la imprescriptibilidad, hace referencia a que determinados delitos siempre podrán ser juzgados. En este sentido, la convención de naciones unidas sobre este tema estableció:

Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:

  • Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
  • Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Puede consultarse el <a href="https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/WarCrimes.aspx">convenio sobre imprescriptibilidad aquí</a>.

 

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Última modificación: 14 de mayo de 2015