Junta general


De Conceptos Jurídicos
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La junta general  puede definirse como la reunión de los accionistas debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos de su competencia.

La celebración de la junta exige la convocatoria previa de los accionistas y sólo excepcionalmente puede celebrarse sin convocatoria cuando esté presente todo el capital social y los asistentes por unanimidad así lo decidan, según establece el artículo 178.1 de las Ley de Sociedades de Capital.

La reunión tiene por finalidad deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia y por eso los estatutos tienen que establecer el modo de deliberar. La facultad de decidir se manifiesta en la posibilidad de tomar acuerdos que expresan la voluntad de los socios. Los acuerdos se deben adoptar por una mayoría de votos equivalente a la mitad más uno de los votos correspondientes a las acciones presentes en la junta. Esto no obstante no existe inconveniente alguno en admitir que los estatutos puedan exigir una mayoría reforzada que en ningún caso puede suponer la exigencia de la unanimidad. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014