Legítima

De Conceptos Jurídicos
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De acuerdo con el artículo 806 del Código Civil, la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

*Para el causante, es un deber.

*Para el legitimario, no es un deber; cabe la renuncia o la repudiación.

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