Marca
De Conceptos JurÃdicos
Según el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, unas marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Dichos signos podrán, en particular, ser:
- Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas, también conocidas como marca denominativa.
- Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos, designadas como marca figurativa.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
- Los signos sonoros.
- Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartadosanteriores, también llamadas, marca mixta.
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Ver todosÚltima modificación: 22 de julio de 2014