Matrimonio en forma religiosa


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La forma religiosa del matrimonio alcanza sólo a la forma de celebración.Para que sea reconocido el matrimonio celebrado en forma religiosa se requiere:

  • Que la forma sea propia de un Confesión religiosa inscrita.
  • Que exista un acuerdo entre el Estado y la Confesión religiosa o que la legislación civil autorice la forma religiosa expresamente.

En la legalidad actual se ha firmado acuerdo con:

  • La Iglesia Católica, Acuerdo jurídica entre el Estado y la Santa Sede.
  • La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
  • La Comisión Islámica de España.

Para que dicho matrimonio sea válido, se requiere:

  • Que se promueva por los interesados el expediente matrimonial previo ante elencargado del Registro Civil correspondiente y se obtenga la certificación emitida por éste en la que se acredite que los contrayentes tienen la capacidad matrimonial.
  • Que se celebre el matrimonio ante el ministro del culto correspondiente y dos testigos mayores de edad antes de que transcurran seis meses de la expedición del certificado de capacidad matrimonial.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014