Mercancias no comunitarias


De Conceptos Jurídicos
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Las mercancías no comunitarias están definidas como tales en el apartado 19 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado).

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Última modificación: 02 de julio de 2014