Ministerio fiscal de menores


De Conceptos Jurídicos
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En este sentido de concepto puede decirse que el Ministerio Fiscal tiene una función relacionada con la materia de menores. Así se desprende del artículo 3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que dice que corresponde al Ministerio Fiscal ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.

Así, la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores establece en su artículo 6 que corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.

Asimismo, el artículo 23 regula la actuación instructora del Ministerio Fiscal y señala que la actuación instructora del Ministerio Fiscal tendrá como objeto, tanto valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor y, sobre todo, al interés del propio menor valorado en la causa.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014