Nacionalidad


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La persona física que pertenece a una nación obtiene la nacionalidad de la misma. Su adscripción genera derechos y deberes.

Se puede adquirir la nacionalidad de origen o derivativa. Ver: modos de adquirir la nacionalidad.

La Constitución española determina que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley].

En virtud del art 17 del civil tienen la nacionalidad española:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

La española prevee convenios de doble nacionalidad.

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Última modificación: 18 de febrero de 2015