Persona Física

De Conceptos Jurídicos
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Persona física es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son suscebtibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda <a class="wiki wiki_page" title="Persona física" href="https://www.derecho.com/c/Persona+f%C3%ADsica">persona física</a> tiene los derechos que la <a class="wiki wiki_page related-to" title="Constitución" href="https://www.derecho.com/c/Constituci%C3%B3n">Constitución</a> y las demás normas le otorgan. En contraposición a la <a class="wiki wiki_page" title="Persona física" href="https://www.derecho.com/c/Persona+f%C3%ADsica">persona física</a> existe la <a class="wiki wiki_page related-to" title="Persona jurídica" href="https://www.derecho.com/c/Persona+jur%C3%ADdica">persona jurídica</a>.

Las personas físicas pueden realizar Contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra <a class="wiki wiki_page" title="Persona física" href="https://www.derecho.com/c/Persona+f%C3%ADsica">persona física</a> o de una <a class="wiki wiki_page" title="Persona jurídica" href="https://www.derecho.com/c/Persona+jur%C3%ADdica">persona jurídica</a>. En definitiva, la <a class="wiki wiki_page" title="Persona física" href="https://www.derecho.com/c/Persona+f%C3%ADsica">persona física</a> es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.

Cuando la <a class="wiki wiki_page" title="Persona física" href="https://www.derecho.com/c/Persona+f%C3%ADsica">persona física</a> nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el<a href="https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645#a29" target="_blank"> artículo 29 del Código Civil. </a>Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la <a class="wiki wiki_page" title="Persona física" href="https://www.derecho.com/c/Persona+f%C3%ADsica">persona física</a> se extingue con la muerte. 

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(*) Desde la reforma con la Ley 20/2011 ya no es necesario que esté desprendido durante 24h. Ver el Artículo 30 redactado por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 23 julio 2011.

 

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