Seguro de personas


De Conceptos Jurídicos
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En el seguro de personas, el objeto asegurado es la propia persona, la cual soporta en si misma el riesgo de ver comprometida su salud o integridad física por una enfermedad o por un accidente o por el riesgo de perder la vida antes de alcanzar una cierta edad o de sobrevivir a una detreminada edad.

No son seguro de indemnización.

Son seguros de previsión, de ahorro o de suma, porque producido el siniestro el asegurador paga la suma convenida, sin verse obligado a averiguar si aquel ha producido o no un daño, ni cual sea su importe. 

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Última modificación: 09 de marzo de 2015