Servidumbre de luces y vistas


De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

Las servidumbres de luces y vistas forman parte del compendio de servidumbres legales

El artículo 580 Código Civil establece que "ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno".

Las Servidumbres de luces y vistas se regulan en los artículos 580 y siguientes del Código Civil.

Si necesita solicitar una nota simple puede hacerlo aquí:

SOLICITAR NOTA SIMPLE

Conceptos relacionados con Servidumbre de luces y vistas

    No existen conceptos relacionados

Artículos sobre Servidumbre de luces y vistas

Ver todos
No existen artículos relacionados.


Última modificación: 13 de febrero de 2015