Sociedad civil


De Conceptos Jurídicos
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La sociedad civil se constituye por contrato privado de sociedad civil entre un mínimo de dos socios para rllevar a cabo una atividad con ánimo de lucro. 

La sociedad civil no se considera sociedad mercantil, puesto que carece de personalidad jurídica propia. Los socios deben darse de alta en la Seguridad Social como autónomos y tributan por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no por el Impuesto de Sociedades.

La sociedad civil se extingue con la finalización del contrato.

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Última modificación: 12 de febrero de 2015