Sumisión tácita
De Conceptos JurÃdicos
Según el art 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) se entenderá hecha la sumisión tácita:
- Por el demandante, en el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda .
- Por el demandado, en el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.
Ver también las limitaciones a la sumisión.
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