Sumisión tácita

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

Según el art 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) se entenderá hecha la sumisión tácita:

  1. Por el demandante, en el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda .
  2. Por el demandado, en el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.

Ver también las limitaciones a la sumisión.

Conceptos relacionados con Sumisión tácita

    No existen conceptos relacionados

Artículos sobre Sumisión tácita

Ver todos
No existen artículos relacionados.