Tercero


De Conceptos Jurídicos
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Se considera tercero a la persona física o jurídica, pública o privada u órgano de la Administración distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas que tienen autorización para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.

Este concepto está recogido en el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-1720-2007-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-desarrollo-de-la-ley-organica-15-1999-de-13-de-diciembre-de-proteccion-de-datos-de-caracter-personal REAL Decreto 1720/2007), de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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Última modificación: 02 de julio de 2014