Tráfico y transplantes de órganos humanos

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El artículo156 bis del Código Penal sanciona a quien promueva, favorezca, facilite o publicite la obtención, el tráfico o el trasplante ilegal de órganos humanos ajenos con una pena de seis a doce años de prisión y de tres a seis años.

El núcleo del delito está constituido por el tráfico, es decir, la solicitud o el ofrecimiento de un precio por la cesión de órganos, tanto al propio donante como a personas allegadas. Lo que permite incluir cualquier contribuyente a un acto de comercio con órganos humanos.

La mera obtención ilegal de órganos así como la realización de un trasplante ilegal estos es, el tráfico o la obtención ilícita. Cualquier otro individuo que intervenga en la cadena que va desde la generación de la oferta hasta el acto del trasplante podrá ser sujeto activo del delito.

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