Vecindad civil


De Conceptos Jurídicos
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La Vecindad Civil, según el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889), determina la sujección al Derecho Civil común, especial o foral.

Los recién nacidos y adoptados no emancipados, adquieren la vecindad civil del territorio de sus padres o adoptantes, con las salvedades que se determinan en el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645 Capítulo V. artículo 14, del Código Civil).

En cuanto al matrimonio, este no altera la vecindad civil, salvo cuando los cónyuges soliciten obtener la vecindad civil del otro.

Además se puede obtener la vecindad civil:

    </p> <p>
  • - siempre y cuando se resida continuadamente durante dos años en un territorio.
  • </p> <p>
  • - o cuando se tenga la residencia durante 10 años. </p> <p>Para ambas se necesita declaración que ha de constar en el Registro Civil.
  • </ul>

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Última modificación: 02 de julio de 2014